Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Rafaela Egaña de Loustane, una licencia por el término de dos años para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe como hija legítima del Capitán de la Defensa, don Tiburcio Egaña.