Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo al núcleo de población existente en el Departamento de Rivera y conocido con el nombre de Minas de Corrales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de setiembre de 1920
Fecha de publicación
11 de setiembre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo al núcleo de población existente en el Departamento de Rivera y conocido con el nombre de Minas de Corrales.
Artículo 2 — Artículo 2
El nuevo pueblo se denominará "Minas de Corrales".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.