Ley7300·1920

CONSEJO DE PATRONATO DE DELINCUENTES Y MENORES. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

11 de octubre de 1920

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer de la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para comprar un edificio o construirlo, destinado a instalar en él la Colonia Educacional de Varones número 2.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos, destinada a instalar un "Radio Urbano de Menores". El radio correccional de menores comprenderá dos locales independientes, detinados, principalmente, el uno a los menores procesados por delito, y el otro a los menores que la policía detenga por simples infracciones.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores para disponer hasta la suma de veinte mil pesos, para la instalación en la Colonia de Suárez de plazas de deportes y juegos atléticos, fundación de una biblioteca apropiada a los menores allí recluídos, instalación de una Clínica Dental, instalación de una enfermería y policlínica médico-quirúrgica, reposición de las cañerías y cloacas y saneamiento general.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores propondrá al Consejo Nacional de Administración la reglamentación orgánica de los nuevos establecimientos que crea esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Oportunamente el Consejo Nacional de Administración elevará a la Honorable Asamblea General, previo informe del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, los proyectos de presupuesto de los nuevos institutos.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a emitir, a los efectos del cumplimiento de esta ley, la cantidad de ciento setenta mil pesos (pesos 170.000.00), en títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918, en los términos y condiciones de la ley de 22 de Marzo de 1918.

Artículo 7Artículo 7

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1920Promulgación (7300)
  2. 10 de noviembre de 1920Publicación (7300)