Ley7301·1920

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1920

Fecha de publicación

17/11/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Presidencia de la República para cambiar el destino de cien mil pesos oro, de los ciento cincuenta mil autorizados por el inciso K del artículo 2.º de la ley de 26 de Mayo del corriente año, quedando facultada para obtener esa suma, mediante la venta que efectuará el Banco de la República, de títulos de la Deuda del Empréstito de Conversión y Obras Públicas al tipo de Bolsa, para aplicarla a la compra del edificio de la sucesión del general Máximo Santos, de la calle 18 de Julio y Cuareim.

Artículo 2Artículo 2

El saldo del importe de esta compra se obtendrá por hipoteca del referido inmueble a particulares o al Banco Hipotecario, y para el servicio de amortización e intereses se determinarán las cantidades necesarias en las leyes de Presupuesto, quedando afectadas en el vigente las partidas de alquileres con que se atiende el pago de arrendamiento de los edificios que hoy ocupan la Jefatura y sus dependencias.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de noviembre de 1920Promulgación (7301)
  2. 17 de noviembre de 1920Publicación (7301)