Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para cambiar el destino de cien mil pesos oro, de los ciento cincuenta mil autorizados por el inciso K del artículo 2.º de la ley de 26 de Mayo del corriente año, quedando facultada para obtener esa suma, mediante la venta que efectuará el Banco de la República, de títulos de la Deuda del Empréstito de Conversión y Obras Públicas al tipo de Bolsa, para aplicarla a la compra del edificio de la sucesión del general Máximo Santos, de la calle 18 de Julio y Cuareim.