Ley7305·1920

TRABAJADORES. JORNADA LABORAL. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1920

Fecha de publicación

19/11/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio el otorgamiento de un día de descanso, por lo menos, en cada semana, a todo conductor de automóviles o carruajes que trabaje a sueldo.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho igualmente al descanso semanal los trabajadores del servicio doméstico. (*)

Artículo 3Artículo 3

El patrón que no diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior será penado con diez pesos de multa o prisión equivalente por cada infracción que cometa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1920Promulgación (7305)
  2. 19 de noviembre de 1920Publicación (7305)