Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Administración adquirirá, como mínimo, ocho hectáreas de terreno en las inmediaciones de la ciudad de Montevideo, para la instalación del Instituto Nacional de Higiene y sus servicios anexos. Con tal destino, queda autorizado a invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00).