Artículo 1 — Artículo 1
Créase un impuesto del 5 o/o sobre el valor de venta al público de los billetes de la lotería del Hospital de Caridad de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un impuesto del 5 o/o sobre el valor de venta al público de los billetes de la lotería del Hospital de Caridad de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
El producido de este impuesto estará destinado exclusivamente al sostenimiento de la Asistencia Pública Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
La Asistencia Pública entregará mensualmente a la Comisión Nacional de Educación Física la suma de $ 3.000.00, entrega que cesará tan pronto le sean votados otros recursos a dicha Comisión.
Artículo 4 — Artículo 4
Queda absolutamente prohibida la venta de billetes de lotería a mayor precio que el establecido por la Administración respectiva, agregado el impuesto a que se refiere esta ley. Los contraventores de esta disposición serán penados con multa de veinte pesos o prisión equivalente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.