Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Antonia Bouza Facal de González, viuda del ex foguista de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, una pensión por gracia especial de cuatrocientos veinte pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Antonia Bouza Facal de González, viuda del ex foguista de la Administración Nacional del Puerto de Montevideo, una pensión por gracia especial de cuatrocientos veinte pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.