Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en doce mil pesos anuales el sueldo de los miembros del Consejo Nacional de Administración. Esta ley empezará a regir el 1.o de Marzo de 1921.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de junio de 1920
Fecha de publicación
12 de julio de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en doce mil pesos anuales el sueldo de los miembros del Consejo Nacional de Administración. Esta ley empezará a regir el 1.o de Marzo de 1921.
Artículo 2 — Artículo 2
Los consejeros suplentes, en ejercicio, recibirán, durante el tiempo que estén en funciones, igual asignación que la que se fija para los titulares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.