Ley7317·1920

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. MIEMBROS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de junio de 1920

Fecha de publicación

12 de julio de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en doce mil pesos anuales el sueldo de los miembros del Consejo Nacional de Administración. Esta ley empezará a regir el 1.o de Marzo de 1921.

Artículo 2Artículo 2

Los consejeros suplentes, en ejercicio, recibirán, durante el tiempo que estén en funciones, igual asignación que la que se fija para los titulares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de diciembre de 1920Promulgación (7317)
  2. 7 de diciembre de 1920Publicación (7317)