Ley7319·1920

CODIGO DE COMERCIO. PROTESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1920

Fecha de publicación

15/12/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las formalidades de los protestos, en los casos previstos en el artículo 909, último párrafo del Código de Comercio, y en los artículos 52, 55 y 56 del decreto de 31 de Diciembre de 1878, se entenderán en lo sucesivo con el Presidente o Secretario, en su ausencia, del Concejo de Administración Departamental, o con los mismos funcionarios del Concejo Auxiliar correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 1920Promulgación (7319)
  2. 15 de diciembre de 1920Publicación (7319)