Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Cuando se invocare por el abogado trabajos extrajudiciales, cuya exactitud o importancia no estuvieren de manifiesto en el expediente, el Regulador Oficial, si lo creyere necesario, podrá citar, por intermedio del Juez de la causa, a ambas partes para que comparezcan a suministrarle las explicaciones verbales que juzgare pertinentes; la audiencia se celebrará aunque sólo comparezca una de las partes. No compareciendo ninguna, se prescindirá de estas explicaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.