Ley7321·1920

HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1920

Fecha de publicación

17/12/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Cuando se invocare por el abogado trabajos extrajudiciales, cuya exactitud o importancia no estuvieren de manifiesto en el expediente, el Regulador Oficial, si lo creyere necesario, podrá citar, por intermedio del Juez de la causa, a ambas partes para que comparezcan a suministrarle las explicaciones verbales que juzgare pertinentes; la audiencia se celebrará aunque sólo comparezca una de las partes. No compareciendo ninguna, se prescindirá de estas explicaciones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1920Promulgación (7321)
  2. 17 de diciembre de 1920Publicación (7321)