Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo establecido por la ley de 4 de Diciembre de 1918 para el vencimiento del crédito concedido al Gobierno de la República de Francia por el Banco de la República, hasta el 17 de Diciembre de 1921.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo establecido por la ley de 4 de Diciembre de 1918 para el vencimiento del crédito concedido al Gobierno de la República de Francia por el Banco de la República, hasta el 17 de Diciembre de 1921.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha prórroga estará sometida a las condiciones que establece la ley de 4 de Diciembre de 1918.
Artículo 3 — Artículo 3
Prorrógase el régimen de inconversión del Banco de la República hasta seis meses después del último vencimiento de los préstamos del último vencimiento de los préstamos hechos a los Gobiernos aliados. Prorrógase por igual tiempo la prohibición de exportar oro, quedando el P. E. facultado para determinar los casos de excepción.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.