Ley7323·1920

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1920

Fecha de publicación

18/12/1920

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el plazo establecido por la ley de 4 de Diciembre de 1918 para el vencimiento del crédito concedido al Gobierno de la República de Francia por el Banco de la República, hasta el 17 de Diciembre de 1921.

Artículo 2Artículo 2

Dicha prórroga estará sometida a las condiciones que establece la ley de 4 de Diciembre de 1918.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase el régimen de inconversión del Banco de la República hasta seis meses después del último vencimiento de los préstamos del último vencimiento de los préstamos hechos a los Gobiernos aliados. Prorrógase por igual tiempo la prohibición de exportar oro, quedando el P. E. facultado para determinar los casos de excepción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1920Promulgación (7323)
  2. 18 de diciembre de 1920Publicación (7323)