Artículo 1 — Artículo 1
La comprobación de los servicios computables a los efectos de la jubilación y de la pensión, -prestados por los ex empleados de las casas Lussich y Pascual y por los Actuarios y empleados de las Actuarías,- cuando esos servicios no consten en los archivos públicos, libros o documentos del Código de Comercio, se harán por información sumaria ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, en la forma que establecen los artículos siguientes. (*)