Ley7337·1920

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1920

Fecha de publicación

30/12/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Afórase en veinte centésimos el kilogramo de sulfato de cobre que se importe al país, para uso comercial o industrial, indistintamente.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el derecho de importación en el 48 o/o del aforo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de diciembre de 1920Promulgación (7337)
  2. 30 de diciembre de 1920Publicación (7337)