Artículo 1 — Artículo 1
Los ex Intendentes Municipales y ex Secretarios de Intendencias tendrán derecho a ser jubilados, tomándose como promedio para estimar el monto de su jubilación el sueldo que gozaban en el momento de su cese, con derecho además a una bonificación del quince por ciento, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo que percibían, en cuyo caso la jubilación no podrá ser mayor del último sueldo. La bonificación será de cargo de "Rentas Generales". (*)