Ley7340·1921

INTENDENTES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de mayo de 1921

Fecha de publicación

1 de octubre de 1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los ex Intendentes Municipales y ex Secretarios de Intendencias tendrán derecho a ser jubilados, tomándose como promedio para estimar el monto de su jubilación el sueldo que gozaban en el momento de su cese, con derecho además a una bonificación del quince por ciento, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo que percibían, en cuyo caso la jubilación no podrá ser mayor del último sueldo. La bonificación será de cargo de "Rentas Generales". (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse igualmente comprendidos en los beneficios de esta ley a los ex Intendentes Municipales que se hayan jubilado anteriormente por cese en el cargo por expiración del término señalado para su desempeño. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los empleados favorecidos por las disposiciones de los artículos anteriores deberán reintegrar a la Caja la diferencia que resulte entre las sumas que vertieron por concepto de montepío y las que les correspondan de conformidad con el sueldo con que se jubilen.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de enero de 1921Promulgación (7340)
  2. 10 de enero de 1921Publicación (7340)