Ley7346·1921

ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1921

Fecha de publicación

2 de enero de 1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los plazos que para los desalojos otorgan las leyes son de orden público. (Artículo 11 del Código Civil).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de febrero de 1921Promulgación (7346)
  2. 1 de febrero de 1921Publicación (7346)