Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los plazos que para los desalojos otorgan las leyes son de orden público. (Artículo 11 del Código Civil).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1921
Fecha de publicación
2 de enero de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los plazos que para los desalojos otorgan las leyes son de orden público. (Artículo 11 del Código Civil).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.