Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) en títulos hipotecarios correspondientes a la serie U.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos ($ 10:000.000.00) en títulos hipotecarios correspondientes a la serie U.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos hipotecarios serie U gozarán de un interés de 6 % anual pagaderos por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año en la forma dispuesta por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.