Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de 25.000 pesos, destinados a sufragar los gastos que se originen en el pago del personal extraordinario, desinfección, secuestros y demás medidas que se dicten para evitar la extensión de la peste bovina a los ganados del país y luchar contra su difusión en el caso que llegara a aparecer dentro de las fronteras de la República.