Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de veinte mil pesos para los gastos e indemnizaciones que demande la lucha contra la epidemia de viruela actualmente desarrollada en San José. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1921
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la cantidad de veinte mil pesos para los gastos e indemnizaciones que demande la lucha contra la epidemia de viruela actualmente desarrollada en San José. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Mientras dure la actual epidemia, el médico-director y administrador del lazareto gozarán de un sueldo mensual de quinientos y doscientos pesos, respectivamente. Además el Consejo Nacional de Higiene podrá disponer hasta la cantidad de mil pesos para remuneraciones extraordinarias entre el personal subalterno. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Si cubiertos todos los gastos a que hacen referencia los artículos anteriores, y terminada la epidemia, hubiera algún excedente, éste se destinará a la colecta que se ha iniciado pro-hospital San José.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.