Ley7358·1921

AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. LUCHA CONTRA LA VIRUELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1921

Fecha de publicación

5 de setiembre de 1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la cantidad de veinte mil pesos para los gastos e indemnizaciones que demande la lucha contra la epidemia de viruela actualmente desarrollada en San José. (*)

Artículo 2Artículo 2

Mientras dure la actual epidemia, el médico-director y administrador del lazareto gozarán de un sueldo mensual de quinientos y doscientos pesos, respectivamente. Además el Consejo Nacional de Higiene podrá disponer hasta la cantidad de mil pesos para remuneraciones extraordinarias entre el personal subalterno. (*)

Artículo 3Artículo 3

Si cubiertos todos los gastos a que hacen referencia los artículos anteriores, y terminada la epidemia, hubiera algún excedente, éste se destinará a la colecta que se ha iniciado pro-hospital San José.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de mayo de 1921Promulgación (7358)
  2. 9 de mayo de 1921Publicación (7358)