Ley7359·1921

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1921

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las actuales partidas del Arancel de importación números 2703, 2704, 2705, 2706, 2707 y 2708, en la siguiente forma: Clasificaciones Derecho Puntillas, encajes o aplicaciones Aforo específico A saber: A) Se algodón y algodones y mezclas, con excepción de la seda, lana e kilo, kilo ....................... $ 5.00 $ 1.50 (Se consideran mezclan todas las materias no especificadas en cada renglón. incluso los metales, abalorios, etc.). (El peso de las puntillas, etc, así como el de los festones y cintas, de ser tomado incluso el envase interior, entendiéndose por tal las fajas, envolturas, almas, etc., con excepción de las cajas). B) De hilo e hilo y mezcla, lana o lana y mezcla, con excepción de la seda, kilo .................................... " 8.00 " 2.50 C) De seda o seda y mezcla, kilo ........... " 12.00 " 1.50 D) De seda artificial, kilo ................ " 10.00 " 3.10 "Festones y embutidos", en tiras, en piezas, guarniciones o aplicaciones, de cualquier materia con excepción de la seda, kilo .............................. " 6.00 " 2.00 " Los mismos", de seda o seda mezcla, kilo .................................... " 12.00 " 1.50 Cintas de seda y de seda mezcla, de seda artificial y seda artificial y mezcla, kilo ............................ " 15.00 " 4.70

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1921Promulgación (7359)
  2. 11 de mayo de 1921Publicación (7359)