Ley7361·1921

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/1921

Fecha de publicación

16/05/1921

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La lana en bruto, la lana semilavada proveniente de la depilación, la lana lavada, los cueros secos de vacuno, los cueros salados de vacuno, los cueros de lanares y el sebo pagarán al exportarse un derecho de 4 % ("ad valorem"). (*)

Artículo 2Artículo 2

Los aforos de los productos expresados en el artículo anterior serán fijados semestralmente en los meses de Junio y Diciembre, por una Comisión compuesta por el Director General de Aduanas, como Presidente, el Contador General de la Nación, el Director de la Oficina de Estadística Comercial, un delegado de la Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Cámara Mercantil de Productos del País. (*)

Artículo 3Artículo 3

Podrá reclamarse de dichos aforos ante el Consejo Nacional de Administración, dentro de los quince días siguientes a su publicación. Los reclamos por aforo no implicarán la suspensión del pago de los derechos con arreglo a los aforos reclamados, pero el Consejo Nacional de Administración ordenará posteriormente las devoluciones respectivas a los reclamos a que hiciere lugar.

Artículo 4Artículo 4

Siempre que se modifiquen los aforos, el Consejo Nacional de Administración hará igual modificación en los documentos llamados "Vales de tránsito" que se encuentren en circulación.

Artículo 5Artículo 5

El aforo de la lana lavada y semilavada será el mismo que se fije para la lana sucia.

Artículo 6Artículo 6

Derógase la ley de 9 de Noviembre de 1917 en lo que sea pertinente.

Artículo 7Artículo 7

Incorpórase en la planilla del presupuesto de la Dirección General de Aduanas dos puestos de verificadores de exportación con una asignación anual de $ 1.200.00 cada uno, y dos puestos de marcadores con una asignación anual de $ 360.00 cada uno, destinados a clasificar los productos de exportación.

Artículo 8Artículo 8

(Transitorio). Al sancionarse esta ley, la Comisión de Aforos avaluará los productos de exportación por el período correspondiente hasta el próximo mes de Junio inclusive. Los aforos que se fijen regirán desde el 18 de Febrero de 1921, fecha de presentación de este proyecto.

Artículo 9Artículo 9

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de mayo de 1921Promulgación (7361)
  2. 16 de mayo de 1921Publicación (7361)