Ley7362·1921

FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1921

Fecha de publicación

24/05/1921

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo.

Artículo 2Artículo 2

Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Las pensiones que causen estos mismos oficiales se acordarán sobre los sueldos del empleo de su grado y en conformidad se abonarán los reintegros y montepíos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Queda sin efecto lo determinado por la ley de fecha 5 de Noviembre de 1919.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1921Promulgación (7362)
  2. 24 de mayo de 1921Publicación (7362)