Artículo 1 — Artículo 1
El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo.
Artículo 2 — Artículo 2
Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Las pensiones que causen estos mismos oficiales se acordarán sobre los sueldos del empleo de su grado y en conformidad se abonarán los reintegros y montepíos respectivos.
Artículo 4 — Artículo 4
Queda sin efecto lo determinado por la ley de fecha 5 de Noviembre de 1919.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.