Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora María Teresa Labarelo, viuda del señor ingeniero arquitecto don Juan Monteverde, una pensión de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($ 2.400) en mérito a los relevantes servicios prestados por su esposo a la enseñanza y al país.