Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Francisco C. Fiorito un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de marzo de 1921
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1921
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a don Francisco C. Fiorito un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.