Ley7370·1921

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1921

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a don Francisco C. Fiorito un plazo de noventa días para acogerse a la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de junio de 1921Promulgación (7370)
  2. 11 de junio de 1921Publicación (7370)