Ley7380·1921

PRESUPUESTO. PARTIDA LEYES DICTADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1921

Fecha de publicación

27/06/1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Refuérzase el rubro "Leyes Dictadas", del Presupuesto General de Gastos vigente, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los efectos de abonar las cuotas con que la República contribuye al pago del Presupuesto de la Liga de las Naciones, y correspondiente al período comprendido desde el 1.o de Julio de 1920 al 31 de Diciembre de 1921, como asimismo al pago de obligaciones derivadas del cumplimiento del Tratado de Versalles. El Banco de la República dispondrá lo necesario para que los pagos dispuestos por el inciso anterior se efectúen sin quebrantos por diferencias de cambios, exportando, si fuere preciso, el oro necesario para conseguir ese objeto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1921Promulgación (7380)
  2. 27 de junio de 1921Publicación (7380)