Artículo 1 — Artículo 1
Refuérzase el rubro "Leyes Dictadas", del Presupuesto General de Gastos vigente, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los efectos de abonar las cuotas con que la República contribuye al pago del Presupuesto de la Liga de las Naciones, y correspondiente al período comprendido desde el 1.o de Julio de 1920 al 31 de Diciembre de 1921, como asimismo al pago de obligaciones derivadas del cumplimiento del Tratado de Versalles. El Banco de la República dispondrá lo necesario para que los pagos dispuestos por el inciso anterior se efectúen sin quebrantos por diferencias de cambios, exportando, si fuere preciso, el oro necesario para conseguir ese objeto.