Ley7382·1921

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1921

Fecha de publicación

27/06/1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial al señor Ernesto Bartolozzi un plazo de sesenta días para presentarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a fin de ampararse a los beneficios de la ley de 29 de Octubre de 1919, sobre jubilación de los empleados de las ex Empresas Navieras de Antonio D. y Manuel Lussich de Hijos de José Pascual.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1921Promulgación (7382)
  2. 27 de junio de 1921Publicación (7382)