Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Ernesto Bartolozzi un plazo de sesenta días para presentarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a fin de ampararse a los beneficios de la ley de 29 de Octubre de 1919, sobre jubilación de los empleados de las ex Empresas Navieras de Antonio D. y Manuel Lussich de Hijos de José Pascual.