Artículo 1 — Artículo 1
Para aplicar la sobretasa territorial creada en la ley Pensiones a la Vejez, sobre los bienes raíces de un valor superior a doscientos mil pesos, sólo se tendrá en cuenta, tratándose de inmuebles poseídos en proindivisión, la cuota de cada condominio. Exceptuándose el caso de la sociedad conyugal, cuyos bienes raíces, cualquiera sea la situación legal, serán considerados, a los efectos del impuesto, como formando una sola masa. Igualmente deberán el impuesto las sociedades anónimas, congregaciones, y, en general, las asociaciones en las que no se individualiza la parte de los asociados, sean o no personas jurídicas.