Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la ley de 30 de Enero de 1918, que modifica el artículo 93 del Código Penal, comprende a los penados a penitenciaría por tiempo indeterminado. A los efectos de dicha ley, se tomará como duración de la pena el máximo establecido en la de 23 de Septiembre de 1907 (artículo 2.o).