Ley7392·1921

INSTITUTO DE QUIMICA INDUSTRIAL. AUTORIZACION. OBRAS. SUPERFOSFATOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1921

Fecha de publicación

13/07/1921

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Química Industrial para invertir la cantidad de sesenta mil pesos oro ($ 60.000) en la construcción e instalación de una fábrica de superfosfatos de calcio, así como en la ampliación de la actual fábrica de ácido sulfúrico.

Artículo 2Artículo 2

Autorízasele, asimismo, para invertir, durante tres años, la cantidad de mil pesos ($ 1.000) anuales, en propaganda y experimentación de los fosfatos como abonos.

Artículo 3Artículo 3

A) Los huesos industriales (tibias, fémures, radios, húmeros, canillas, chatas y redondas, canillas de carnero, paletas y mandíbulas), pagarán un impuesto de exportación de 6 % "ad valorem". B) Los huesos comunes, cenizas de huesos o cualquier otro producto derivado del tratamiento físico o químico de los mismos, serán gravados con un impuesto de exportación de 10 % "ad valorem".(*)

Artículo 4Artículo 4

El producido del impuesto de que habla el artículo anterior será destinado por el Instituto de Química Industrial, en primer término, a cubrir las erogaciones de que hablan los artículos 1.o y 2.o de esta ley, y en segundo término al fomento de nuevas industrias que den aplicación a materias primas del país.

Artículo 5Artículo 5

El Instituto de Química Industrial obtendrá los recursos fijados por el artículo 1.o, de un crédito acordado por el Banco de la República o cualquier institución similar. Dicho crédito será cubierto con el producido del impuesto.

Artículo 6Artículo 6

Los gastos que demande el mantenimiento de la fábrica de superfosfatos serán cubiertos con las utilidades que produzca.

Artículo 7Artículo 7

Facúltase al Consejo Nacional de Administración para prohibir la exportación de huesos, cenizas, polvos o harinas de huesos, así como de todo producto derivado del tratamiento físico o químico de los mismos, cuando se considere que ellos son indispensables para las necesidades de la producción de superfosfatos.

Artículo 8Artículo 8

El Consejo Nacional de Administración reglamentará la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de julio de 1921Promulgación (7392)
  2. 13 de julio de 1921Publicación (7392)
  3. 14 de diciembre de 1923Modifica redacción (7670)
  4. 14 de diciembre de 1923Modifica (7670)