Ley7394·1921

COMISION DE TRANSPORTES MARITIMOS NACIONALES. MANDATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1921

Fecha de publicación

16/07/1921

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el mandato de la Comisión de Transportes Marítimos Nacionales, instituída por el artículo 6.o de la ley de 6 de Julio de 1920, por todo el tiempo que el Estado siga en posesión de los buques a que se refiere la ley de 9 de Noviembre de 1917.

Artículo 2Artículo 2

Las autorizaciones y cometidos que las referidas leyes acuerdan al P. E. se entenderán delegadas a la rama colegiada de este Poder, con la sola excepción de lo relacionado con el régimen militar a que estarán siempre sometidos los comandantes, oficiales y demás personal con que se tripulen los transportes nacionales.

Artículo 3Artículo 3

Siprímese el último inciso del artículo 8.o de la ley de 6 de Julio de 1920.

Artículo 4Artículo 4

Elévase a la cantidad de mil pesos ($ 1.000.00) por cada buque fletado el monto de la suma a deducirse del importe de los arrendamientos para ser distribuída por partes iguales entre los tres miembros que componen la Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de julio de 1921Promulgación (7394)
  2. 16 de julio de 1921Publicación (7394)