Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el mandato de la Comisión de Transportes Marítimos Nacionales, instituída por el artículo 6.o de la ley de 6 de Julio de 1920, por todo el tiempo que el Estado siga en posesión de los buques a que se refiere la ley de 9 de Noviembre de 1917.