Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al P. E. para descontar, dentro o fuera del país, Letras de Tesorería hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3:000.000.00), destinados al pago de las obligaciones de Presupuesto del presente ejercicio económico. Dichas Letras serán a un año de plazo y devengarán interés no mayor del siete por ciento anual. Su cancelación deberá hacerse con recursos del ejercicio 1921-1922.