Ley7402·1921

ESCUELA MILITAR DE AVIACION. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1921

Fecha de publicación

8 de enero de 1921

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El mínimum de antigüedad para el ascenso durante el período que dure el aprendizaje en la Escuela Militar de Aviación será de dos tercios y se computará así durante todo el período en que haya estado sujeto el alumno a la instrucción y práctica de vuelo, de acuerdo con los reglamentos de la Escuela, no pudiendo exceder de un año el aprendizaje.

Artículo 2Artículo 2

El Director de la Escuela y los oficiales pilotos percibirán, además de las asignaciones que les fija el presupuesto en vigencia, una compensación mensual de cincuenta pesos por servicio de aviación y otra de quince pesos para equipos. Los alumnos percibirán veinte pesos mensuales por aviación y quince pesos, también mensuales, para equipos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de julio de 1921Promulgación (7402)
  2. 1 de agosto de 1921Publicación (7402)