Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para contratar un empréstito, con firma de responsabilidad en Nueva York, sobre las siguientes bases: El monto del empréstito será por siete millones y medio de dólares oro, situados en Nueva York. El interés no excederá de ocho por ciento anual, pagadero por semestres vencidos. El tipo de colocación no será inferior a noventa y dos y medio.