Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, sancionado por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones reunida en Ginebra el 13 de Diciembre de 1920, y autorízase a la Presidencia de la República para ratificar el protocolo de firma respectivo.(*)