Ley7407·1921

BANCO ITALIANO DEL URUGUAY. AUTORIZACION. FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/1921

Fecha de publicación

9 de enero de 1921

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Italiano del Uruguay para seguir funcionando en las condiciones actuales por el término de un año.

Artículo 2Artículo 2

La Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas verificará oportunamente el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de agosto de 1921Promulgación (7407)
  2. 1 de setiembre de 1921Publicación (7407)