Ley7408·1921

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/1921

Fecha de publicación

9 de enero de 1921

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la ley de 8 de Agosto de 1921, autorizándose al Consejo Nacional de Administración para incluir en las bases contenidas en la referida ley la siguiente cláusula: "Tanto el capital como el interés de los títulos, así como el premio abonado con motivo de la compra, rescate o retiro definitivo de los mismos, será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir actualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno uruguayo o por cualquier autoridad dentro del territorio uruguayo."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de agosto de 1921Promulgación (7408)
  2. 1 de setiembre de 1921Publicación (7408)