Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase la ley de 8 de Agosto de 1921, autorizándose al Consejo Nacional de Administración para incluir en las bases contenidas en la referida ley la siguiente cláusula: "Tanto el capital como el interés de los títulos, así como el premio abonado con motivo de la compra, rescate o retiro definitivo de los mismos, será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir actualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno uruguayo o por cualquier autoridad dentro del territorio uruguayo."