Ley7414·1921

JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1921

Fecha de publicación

29/09/1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las pensiones correspondientes a los militares retirados, o que se retiraren con arreglo a la ley de 1.º de Febrero de 1919, se liquidarán en la siguiente forma: A) Cuando el sueldo de retiro fuere igual o inferior al de "Disponibilidad", se liquidarán sobre éste. B) Cuando fuere superior al de "Disponibilidad", se liquidarán sobre el sueldo de retiro, es decir, incluído lo que le correspondiese por concepto de bonificación.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley tiene efecto retroactivo sólo en cuanto a modificar para el futuro las cédulas concedidas con anterioridad a su sanción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1921Promulgación (7414)
  2. 29 de setiembre de 1921Publicación (7414)