Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Las pensiones correspondientes a los militares retirados, o que se retiraren con arreglo a la ley de 1.º de Febrero de 1919, se liquidarán en la siguiente forma: A) Cuando el sueldo de retiro fuere igual o inferior al de "Disponibilidad", se liquidarán sobre éste. B) Cuando fuere superior al de "Disponibilidad", se liquidarán sobre el sueldo de retiro, es decir, incluído lo que le correspondiese por concepto de bonificación.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley tiene efecto retroactivo sólo en cuanto a modificar para el futuro las cédulas concedidas con anterioridad a su sanción.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.