Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Presidencia de la República para abonar durante cuatro años: Hasta novecientos pesos mensuales como compensación para tres capitanes del Ejército Francés, de las armas de artillería, infantería y caballería (este último, Profesor de Equitación), egresados los tres de las escuelas superiores de las respectivas armas, que prestarán sus servicios en calidad de profesores instructores en las Escuelas Militares.