Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señorita María E. Mendoza una licencia por el término de un año para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señorita María E. Mendoza una licencia por el término de un año para residir en el extranjero, con derecho al goce íntegro de la pensión que actualmente percibe.
Artículo 2 — Artículo 2
La interesada deberá presentarse trimestralmente a la Legación o Consulado uruguayo más próximo a su domicilio a fin de justificar existencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.