Ley7427·1921

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1921

Fecha de publicación

11 de abril de 1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para destinar el producto del empréstito de siete y medio millones de dólares a los fines siguientes: A) $ 2:351.387 para pago del saldo deudor de la cuenta corriente del Gobierno en el Banco de la República a la clausura del ejercicio 1920-921. B) $ 2:780.000 para atender los fines a que se destina la suma de "tres millones" de Deuda de Conversión de 1918 autorizada por la ley de 26 de Mayo de 1920. C) $ 1:000.000 para pago de las Letras de Tesorería emitidas en 1.º de Agosto de 1921. D) $ 1:275.000 para atender la construcción del ferrocarril de San Carlos a Rocha. E) $ 300.000 para instalaciones de aguas potables en las poblaciones de la República que designe el Consejo Nacional de Administración. F) $ 1:000.000 para atender la construcción del puente de la Barra del Río Santa Lucía. G) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Conservación de Puentes y Carreteras" de la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas. H) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Leyes Dictadas" a efecto de pagar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la ley de 27 de Mayo de 1920. I) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Obras nuevas" de la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

El monto restante del empréstito, exclusión hecha de las partidas de $ 100.000 y $ 252.933, cuya aplicación se deja en suspenso, y que alcanza a dólares 430.000 y $ 46.366.22, se destinará para atender servicios y obligaciones inherentes a la operación.

Artículo 3Artículo 3

La cantidad nominal de tres millones de Deuda de Conversión y Obras Públicas de 1918, emitida en cumplimiento de la ley de 26 de Mayo de 1920, recurso que queda sustituído por la partida B) de esta ley, será reservada por el Consejo Nacional de Administración para atender el déficit que produzca el ejercicio corriente, pero su aplicación al pago de obligaciones sólo se hará efectiva una vez reconocido legislativamente el monto de dicho déficit.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1921Promulgación (7427)
  2. 4 de noviembre de 1921Publicación (7427)