Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para destinar el producto del empréstito de siete y medio millones de dólares a los fines siguientes: A) $ 2:351.387 para pago del saldo deudor de la cuenta corriente del Gobierno en el Banco de la República a la clausura del ejercicio 1920-921. B) $ 2:780.000 para atender los fines a que se destina la suma de "tres millones" de Deuda de Conversión de 1918 autorizada por la ley de 26 de Mayo de 1920. C) $ 1:000.000 para pago de las Letras de Tesorería emitidas en 1.º de Agosto de 1921. D) $ 1:275.000 para atender la construcción del ferrocarril de San Carlos a Rocha. E) $ 300.000 para instalaciones de aguas potables en las poblaciones de la República que designe el Consejo Nacional de Administración. F) $ 1:000.000 para atender la construcción del puente de la Barra del Río Santa Lucía. G) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Conservación de Puentes y Carreteras" de la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas. H) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Leyes Dictadas" a efecto de pagar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la ley de 27 de Mayo de 1920. I) $ 200.000 para atender el refuerzo del rubro "Obras nuevas" de la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas.