Ley7428·1921

COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. FRIGORIFICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1921

Fecha de publicación

11 de octubre de 1921

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la Liebig´s Extract of Meat C:o Limited, para el frigorífico que establecerá en Fray Bentos, y por el término de diez años, las franquicias que por igual plazo concedió a las nuevas fábricas que se instalaren en el país el artículo 7º de la ley de 12 de Octubre de 1912, así como los beneficios establecidos en la ley de 15 de Julio de 1911. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para gozar de los beneficios a que se refiere el artículo 1º, la Compañía Liebig´s deberá emplear cuando menos un sesenta por ciento (60 %) de obreros uruguayos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de noviembre de 1921Promulgación (7428)
  2. 10 de noviembre de 1921Publicación (7428)