Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1922 el plazo para la cancelación del crédito otorgado al Gobierno de Francia por el Banco de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1922 el plazo para la cancelación del crédito otorgado al Gobierno de Francia por el Banco de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha prórroga se considerará sometida a las condiciones establecidas por la ley de 4 de Diciembre de 1918.
Artículo 3 — Artículo 3
Prorrógase el régimen de inconversión del Banco de la República hasta el 30 de Junio de 1923. Prorrógase hasta la misma fecha la prohibición de exportar oro, quedando el Poder Ejecutivo facultado para determinar los casos de excepción.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.