Ley7432·1921

MINISTERIO DE INDUSTRIAS. PRESUPUESTO. DEFENSA AGRICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1921

Fecha de publicación

16/11/1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la Defensa Agrícola las siguientes partidas anuales: Para gastos de instalación, trabajos del laboratorio, investigaciones, ensayos experimentales, etc., $ 2.000 Viáticos y locomoción " 1.500 Para aclimatación, multiplicación y difusión de insectos útiles " 1.500 Para el boletín mensual " 1.500 Para adquisición de materiales y preparación de específicos insecticidas y anticriptogámicos y envases para los preparados, por una sola vez " 5.000 Para jornales, reparación de los materiales y transportes " 1.500 --------- $ 13.000

Artículo 2Artículo 2

La Defensa Agrícola podrá cobrar los servicios que preste a los particulares y a su solicitud. La Comisión Central propondrá al P. E. el arancel correspondiente. El importe de las recaudaciones efectuadas por la Defensa Agrícola por cobro de servicios se invertirá en el mejoramiento de los mismos, pero no en sueldos.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la devolución de los 20.000 pesos tomados del fondo de colonización para gastos urgentes de la Defensa Agrícola, debiendo comprenderse esta suma en el déficit a consolidar del ejercicio 1920-1921.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1921Promulgación (7432)
  2. 16 de noviembre de 1921Publicación (7432)