Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse expropiables, por causa de utilidad pública, los terrenos necesarios para la instalación de las vías férreas y demás obras y servicios que comprende la ampliación del puerto de Paysandú, autorizados por leyes de 17 de Mayo de 1912 y 26 de Agosto de 1920.