Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie V.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie V.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos hipotecarios Serie V gozarán de un interés de seis por ciento anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.