Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el año 1922 la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, que rigió en el ejercicio anterior. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de febrero de 1922
Fecha de publicación
2 de marzo de 1922
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el año 1922 la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, que rigió en el ejercicio anterior. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Suspéndese por el año 1922 la obligación prescripta por el artículo 3.o de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales. Los comerciantes a que se refiere dicha ley deberán presentar el certificado exigido por su artículo 2.o en los meses de Noviembre y Diciembre de 1922, para la expedición de la patente correspondiente al año 1923.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.