Ley7456·1922

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1922

Fecha de publicación

2 de marzo de 1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el año 1922 la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, que rigió en el ejercicio anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese por el año 1922 la obligación prescripta por el artículo 3.o de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales. Los comerciantes a que se refiere dicha ley deberán presentar el certificado exigido por su artículo 2.o en los meses de Noviembre y Diciembre de 1922, para la expedición de la patente correspondiente al año 1923.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de febrero de 1922Promulgación (7456)
  2. 3 de febrero de 1922Publicación (7456)