Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1921-1922 regirá la misma ley de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que rigió durante el ejercicio 1920-1921. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
En el ejercicio económico 1921-1922 regirá la misma ley de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior que rigió durante el ejercicio 1920-1921. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
De la recaudación del impuesto se entregará a los Gobiernos locales la parte correspondiente al uno por mil de la tasa. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La diferencia entre la cuota a que se refiere el artículo anterior y el 50 por ciento del producto total, declarado renta de los Departamentos por el artículo 70 de la ley de 23 de Diciembre de 1919, será depositada en el Banco de la República hasta nueva disposición legislativa.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.