Ley7462·1922

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Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1922

Fecha de publicación

29/03/1922

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Cuando el cobro de Contribución Inmobiliaria o Patentes de Giro se vuelva contencioso, podrá disponerse del 50 o/o de los respectivos recargos para retribuir al abogado y procurador. Si por no haber contienda, sólo interviniese el procurador, se le remunerará, como hasta aquí, con el 25 o/o del recargo a los morosos, tratándose de gestiones en la Capital, y con el 40 o/o tratándose de las que se sigan en los demás Departamentos.

Artículo 2Artículo 2

En los juicios contenciosos sobre cobro del impuesto a los propietarios ausentes, la multa que establece el artículo 6.o de la ley de 14 de Enero de 1916 será para el denunciante, y del impuesto se podrá destinar el 40 o/o para el abogado y procurador. Las multas a los morosos o defraudadores de la sobretasa (artículo 16 de la ley de 11 de Febrero de 1919) se dividirán mitad para el denunciante y mitad para el abogado y procurador. También se les adjudicarán, cuando intervengan, las multas que establecen las leyes de Impuestos Internos y Patentes de Giro, Timbres y Papel Sellado. En todos los casos el 60 o/o será para el abogado y el 40 o/o para el procurador. Si la multa o recargo excediese de 200 pesos, sólo beneficiarán de la mitad en la parte excedente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de marzo de 1922Promulgación (7462)
  2. 29 de marzo de 1922Publicación (7462)