Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) para pago de personal, publicaciones y gastos de funcionamiento de las Juntas Electorales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de junio de 1922
Fecha de publicación
4 de julio de 1922
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) para pago de personal, publicaciones y gastos de funcionamiento de las Juntas Electorales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.