Ley7472·1922

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1922

Fecha de publicación

5 de mayo de 1922

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Mayo el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2Artículo 2

El contribuyente que concurra a pagar dentro de ese plazo el impuesto del corriente ejercicio y los atrasos que adeudare, aunque haya sido notificado judicial o administrativamente, estará exento de todo recargo.

Artículo 3Artículo 3

Déjanse sin efecto las ejecuciones que se hubieren iniciado por cobro del Impuesto Inmobiliario, correspondientes al presente año, debiendo devolverse los recargos que se hubieren abonado, ante la sola presentación de la planilla del ejercicio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1922Promulgación (7472)
  2. 5 de mayo de 1922Publicación (7472)