Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Mayo el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1922
Fecha de publicación
5 de mayo de 1922
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Mayo el primer plazo establecido para el pago del Impuesto Inmobiliario en los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
El contribuyente que concurra a pagar dentro de ese plazo el impuesto del corriente ejercicio y los atrasos que adeudare, aunque haya sido notificado judicial o administrativamente, estará exento de todo recargo.
Artículo 3 — Artículo 3
Déjanse sin efecto las ejecuciones que se hubieren iniciado por cobro del Impuesto Inmobiliario, correspondientes al presente año, debiendo devolverse los recargos que se hubieren abonado, ante la sola presentación de la planilla del ejercicio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.